martes, julio 14

Constitución y violencia: ¿una y la misma cosa?

Docente: Nicolás Enrique Puente

Duración: 8 clases

Día y horario: Martes de 21 A 23


Constitución y violencia: ¿una y la misma cosa?



La constitución es vista desde el liberalismo político como una contención al despliegue potencial del poder del Estado y de los ciudadanos o asociaciones poderosas. Promete asegurar igualdad, libertad, paz y libre comercio. El Estado por medio de ella debería contener y contenerse.

No obstante también sabemos, por citar sólo dos autores -tan distintos como Gramsci y Hobbes-, que el Estado no tiene, ni puede tener, límites jurídicos. Está en su ser lo desmedido, la tendencia al despliegue total de sus posibilidades, es el Leviatán, “el rey de los soberbios”. Podríamos lícitamente afirmar que tal inclinación es la que ha sido combatida por los diversos parlamentos del mundo en la medida en que diferentes poderes ejecutivos han avanzado sobre el terreno legislativo, ya no sólo por medio de los decretos de necesidad y urgencia.

La presente crisis mundial y los ingentes esfuerzos estatales para evitar su profundización reviven la actualidad del debate. El mercado y la sociedad necesitan “nuevamente” del Estado y los tiempos del parlamento son inadecuados para una crisis que necesita de respuestas urgentes.

Una de las formas en que podemos situar filosóficamente la polémica es preguntándonos por el lugar de la necesidad en la creación del derecho. Para todo una corriente de filosofía del derecho lo fáctico es la fundamentación principal en la a-parición de lo excepcional, pero, ¿cumple también un rol en la normalidad? Este debate tiene un largo recorrido y un profuso desarrollo en la teoría política y del derecho de los siglos XIX y XX; podríamos ir incluso, más atrás, y encontrarlo también en los orígenes del Estado Moderno.

La oposición de la que damos cuenta se ha desplegado en múltiples formas; así planteadas las cosas, el parlamento, para el liberalismo y el neo-republicanismo, sería la representación de la sociedad, y el Estado de la política.



De un lado, sostienen los liberales, el intercambio solidario de ideas y de bienes, del otro, la supuesta acción violenta de una camarilla que busca imponer sus valores e intereses, o mejor, sus intereses como valores. Carl Schmitt se ha pronunciado suficientemente sobre este tema y vale la pena reflotar sus definiciones para encuadrar la actualidad de la polémica.

Frente al reclamo de nuevos y justos órdenes legales las respuestas han sido históricamente variadas: por un lado la reforma, respuesta moderada y previsible. Por otro, la revolución, respuesta violenta e imprevisible, fundamentada en la “necesidad” y en lo “excepcional”.

Algunos de los autores que proponemos para la realización del curso parten de módulos distintos pero tienen un punto de llegada en común: constitución y violencia plantearían menos una disrupción que una continuidad. La política constituye lo social y esta modelización se realiza con las herramientas del artesano, es una fabricación; no con las del profeta o del orador que pacíficamente convencen. El consenso no sería entonces lo opuesto a la coerción sino que ambos elementos serían constitutivos del orden político, reservándose y fundamentándose el Estado, en última instancia, en la apelación a la violencia.


1ª reunión: Presentación. Constitución y Violencia. ¿Límites a la voluntad del legislador o plena potencia? Posición de los contractualistas. La solución propuesta por la teoría del derecho natural, W. Luypen.

2ª reunión: El Estado para Hegel. Estado y Sociedad Civil en oposición. La realidad de la idea ética frente a la violenta lucha entre los intereses particulares.
El pensamiento liberal: la alabanza del mercado y su desconfianza crítica hacia el Estado, Milton y Rose Friedman.

3ª reunión: Estado y autoridad: El concepto de autoridad, la tipología de Alexandre Kojeve: la autoridad del padre, la autoridad del juez y la autoridad del amo. ¿Es posible la política sin autoridad? Constitución y Autoridad. Segundo Linares Quintana: los diferentes conceptos de constitución.

4ª reunión: La violencia y el lugar de la religión. Thomas Hobbes y la religión como un recurso de la política, Behemot. Para una crítica de la violencia, Walter Benjamin. La violencia divina.

5ª reunión: El concepto de lo político, Carl Schmitt. Crítica del liberalismo. Los fenómenos revolucionarios, Jean Baechler. La teoría pura del derecho y el lugar de la norma fundamental, Hans Kelsen.


6ª reunión: La clase social en su sentido más político, Marx y el prólogo a la filosofía del derecho de Hegel. Catolicismo y Forma política, Carl Schmitt. La “idea”, opuesta a la visión tecnocrática, como fundamento de lo político.

7ª reunión: Gramsci: Estado y sociedad como partes casi inescindibles dentro del bloque histórico. Política y Constitución. Necesidad y Derecho en tanto complementarios. Santi Romano, ¿cuál es fundamento del orden jurídico?

8ª reunión: El estado de excepción permanente, Giorgio Agamben. Metamorfosis de la representación. Bernard Manin. La nueva configuración de la representación en tanto “democracia de lo público”. El enfrentamiento entre parlamento y ejecutivo.

Bibliografía:

Agamben Giorgio: Estado de excepción, Capítulo 1

Baechler Jean: Los fenómenos revolucionarios. Prefacio y Capítulo 2

Benjamín Walter: Para una crítica de la violencia

Bento Antonio: Forma de ley, mesianismo y estado de excepción

Friedman Milton y Rose: Libertad de elegir: Prólogo y Capítulo 1

Gramsci Antonio: Selección de textos

Hegel George Wilhelm Friedrich: Filosofía del derecho (Sección tercera) y selección de textos

Hobbes Thomas: Behemoth, Diálogo 1

Kelsen Hans: Teoría pura del derecho

Kòjeve Alexandre: La noción de autoridad

Linares Quintana Segundo: Selección de textos

Luypen Wilhelm: Fenomenología del derecho natural, Capítulo 3

Manin Bernard: “Metamorfosis de la representación”

Marx Karl: Prólogo a la filosofía del derecho de Hegel

Romano Santi: Selección de textos

Schmitt Carl: “Catolicismo y forma política” y “ El concepto de lo político”

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